5. JUSTICIA ELECTORAL

5.6 Hermenéutica electoral

5.6.b) Opiniones consultivas.

Admisibilidad de la gestión consultiva. Legitimados para solicitar opinión consultiva. Procedencia de ejercicio hermenéutico del TSE cuando propósito de consulta es para orientar futuros procesos electorales partidarios acordes con ordenamiento jurídico electoral. Artículo 12 inciso d) del Código Electoral.

El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa misma norma dispone que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

La opinión solicitada por el señor Monge Durán cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales al estar de por medio la duda de si es conforme al ordenamiento jurídico electoral la forma en que el PAC pretende que sea elegido su candidato o candidata a la Presidencia de la República. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico pedido sobre ese extremo en particular.

N.° 7450-E8-2012 de las catorce horas y diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce. Opinión consultiva solicitada por el Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana sobre la posibilidad de elegir su aspirante presidencial en una convención a celebrarse en diversas jornadas de votación.